Instituto federal de especialistas de concursos mercantiles
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Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones siguientes:
I. Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;
II. Constituir y mantener los registros de visitadores, conciliadores y síndicos;
III. Revocar la autorización para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;
IV. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, conciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros correspondientes;
V. Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los procedimientos aleatorios para la designación de los visitadores, conciliadores o síndicos;
VI. Elaborar y aplicar los procedimientos públicos de selección y actualización para la autorización de visitador, conciliador o síndico, debiendo publicar previamente en el Diario Oficial de la Federación, los criterios correspondientes;
VII. Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos, por los servicios que presten en los procedimientos de concurso mercantil;
VIII. Supervisar la prestación de los servicios que realicen los visitadores, conciliadores y síndicos, en los procedimientos de concurso mercantil;
IX. Fungir como órgano consultivo del visitador, del conciliador y del síndico, en su carácter de órgano del concurso mercantil y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales
X. Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes;
XI. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones;
XII. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida,
XIII. Elaborar y dar a conocer estadísticas relativas a los concursos mercantiles;
XIV. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de sus atribuciones
XV. Informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones, y
XVI. Las demás que le confiera la Ley de Concursos Mercantiles.
El Instituto estará encomendado a una Junta Directiva, la cual será apoyada por la estructura administrativa que determine conforme al presupuesto autorizado. La Junta Directiva estará integrada por el Director General del Instituto y cuatro vocales, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente; los nombramientos deberán procurar una integración multidisciplinaria de los miembros de la Junta, cubriendo las materias administrativa, contable, económica, financiera y jurídica.
El Director General del Instituto durará en su encargo 6 años y los vocales 8 años, serán sustituidos de manera escalonada y podrán ser designados para más de un periodo.
POSIBILIDAD DE REMOVER UNO O VARIOS MIEMBROS DE LA JUNTA
- Por incumplimiento de sus funciones o negligencia en el desempeño de las mismas;
- La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
- El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en Ley;
- Dejar de ser ciudadano mexicano
- No cumplir los acuerdos de la Junta Directiva o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
- Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, o divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta Directiva;
- Someter a la consideración de la Junta Directiva, información falsa teniendo conocimiento de ello, y
- Ausentarse de sus labores por más de 5 días sin autorización de la Junta Directiva o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta Directiva no podrá autorizar ausencias por más de 3 meses consecutivos o acumulados en un año calendario.
Facultades del Director
I. Administrar el Instituto;
II. Representar al Instituto;
III. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta Directiva y publicarlas cuando proceda;
IV. Designar al personal del Instituto;
V. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, la propuesta de estructura administrativa básica del Instituto, así como el establecimiento y las sedes de las delegaciones regionales;
VI. Someter a consideración de la Junta Directiva, los programas, así como las normas de organización y funcionamiento del Instituto, y
VII. Las demás que le confieran la Ley de Concurso Mercantil