Instituto federal de especialistas de concursos mercantiles

Guía publicada por:

Lexdir

Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones siguientes:

I. Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;

II. Constituir y mantener los registros de visitadores, conciliadores y síndicos;

III. Revocar la autorización para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;

IV. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, conciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros correspondientes;

V. Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los procedimientos aleatorios para la designación de los visitadores, conciliadores o síndicos;

VI. Elaborar y aplicar los procedimientos públicos de selección y actualización para la autorización de visitador, conciliador o síndico, debiendo publicar previamente en el Diario Oficial de la Federación, los criterios correspondientes;

VII. Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos, por los servicios que presten en los procedimientos de concurso mercantil;

VIII. Supervisar la prestación de los servicios que realicen los visitadores, conciliadores y síndicos, en los procedimientos de concurso mercantil;

IX. Fungir como órgano consultivo del visitador, del conciliador y del síndico, en su carácter de órgano del concurso mercantil y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales

X. Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes;

XI. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones;

XII. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida,

XIII. Elaborar y dar a conocer estadísticas relativas a los concursos mercantiles;

XIV. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de sus atribuciones

XV. Informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones, y

XVI. Las demás que le confiera la Ley de Concursos Mercantiles.

El Instituto estará encomendado a una Junta Directiva, la cual será apoyada por la estructura administrativa que determine conforme al presupuesto autorizado. La Junta Directiva estará integrada por el Director General del Instituto y cuatro vocales, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente; los nombramientos deberán procurar una integración multidisciplinaria de los miembros de la Junta, cubriendo las materias administrativa, contable, económica, financiera y jurídica.

El Director General del Instituto durará en su encargo 6 años y los vocales 8 años, serán sustituidos de manera escalonada y podrán ser designados para más de un periodo.

POSIBILIDAD DE REMOVER UNO O VARIOS MIEMBROS DE LA JUNTA

  1. Por incumplimiento de sus funciones o negligencia en el desempeño de las mismas;
  2. La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
  3. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en Ley;
  4. Dejar de ser ciudadano mexicano
  5. No cumplir los acuerdos de la Junta Directiva o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
  6. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, o divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta Directiva;
  7. Someter a la consideración de la Junta Directiva, información falsa teniendo conocimiento de ello, y
  8. Ausentarse de sus labores por más de 5 días sin autorización de la Junta Directiva o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta Directiva no podrá autorizar ausencias por más de 3 meses consecutivos o acumulados en un año calendario.

Facultades del Director

I. Administrar el Instituto;

II. Representar al Instituto;

III. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta Directiva y publicarlas cuando proceda;

IV. Designar al personal del Instituto;

V. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, la propuesta de estructura administrativa básica del Instituto, así como el establecimiento y las sedes de las delegaciones regionales;

VI. Someter a consideración de la Junta Directiva, los programas, así como las normas de organización y funcionamiento del Instituto, y

VII. Las demás que le confieran la Ley de Concurso Mercantil