Obligaciones del visitador, conciliador ysíndico:

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  1. Ejercer con probidad y diligencia las funciones que la Ley les encomienda, en los plazos que la misma establece;
  2. Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que los auxilien en la realización de sus funciones;
  3. Efectuar las actuaciones procesales, en forma clara y ordenada, poniendo a disposición de cualquier acreedor interesado y del Comerciante la información relevante para su formulación, a costa del acreedor que haya efectuado la solicitud por escrito que corresponda;
  4. Rendir ante el juez cuentas de su gestión con la periodicidad establecida en Ley;
  5. Guardar la debida confidencialidad respecto de secretos industriales, procedimientos, patentes y marcas, que por su desempeño lleguen a conocer,
  6. Brindar al Instituto toda clase de facilidades para la inspección y supervisión del ejercicio de sus funciones;
  7. Cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el Instituto, y

El visitador, conciliador y el síndico, así como sus auxiliares, tendrán derecho al cobro de honorarios por la realización de las funciones. El régimen aplicable a los honorarios será determinado por el Instituto mediante reglas de carácter general, de conformidad con lo siguiente:

  1. Serán considerados como gastos de operación ordinaria del Comerciante,
  2. Se pagarán en los términos que determine el Instituto, que tomará en consideración en cuanto a la temporalidad en que deben cubrirse,
  3. Serán acordes con las condiciones del mercado laboral y tendientes a lograr la inscripción de personas idóneas y debidamente calificadas para el desempeño de sus funciones en el registro a que se refiere el Capítulo siguiente.

En todo caso, la remuneración del conciliador y del síndico estará vinculada a su desempeño.

Plan de reestructura previo

Será admitida a trámite la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura cuando:

  1. La solicitud reúna todos los requisitos,
  2. La solicitud la suscriba el Comerciante con los titulares de cuando menos el 40% del total de sus adeudos. Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura será suficiente que el Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que las personas que firman la solicitud representan cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos;
  3. El Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que:
  4. La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del Comerciante, firmada por los acreedores referidos en la fracción II.