Las sanciones y de los procedimientos administrativos
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Sanciones: Las sanciones que sean aplicadas, serán independientes de las responsabilidades civiles o penales a cargo del infractor, de sus acompañantes o pasajeros, según lo establezcan las leyes respectivas.
Las sanciones serán las siguientes:
I. Amonestación verbal;
II. Amonestación escrita;
III. Multa, y
IV. Retiro de los vehículos de la circulación.
Procedimeintos Administrativos: La cuantificación de las sanciones pecuniarias, se hará tomando como límites de referencia el mínimo y el máximo de su monto
No obstante lo anterior, se aplicará el mínimo de la sanción pecuniaria a los infractores que reconozcan expresamente, en la boleta de infracción respectiva, la falta en que hayan incurrido. En estos casos, el monto de la multa se reducirá en un 25 %, siempre que el infractor se abstenga de impugnar la sanción.
Cuando el pago se efectúe dentro de los 15 días hábiles posteriores a la imposición de la multa, ésta se reducirá en un 25 % adicional.