La letra de cambio

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Lexdir

Es un título de crédito en donde existen dos partes una llamada (girador) la cual ordena a otro llamado (girado) que pague una cantidad referida a la orden de el primero o al de un tercero quien puede fungir como tenedor.

También lo podríamos definir como un título de crédito que comparte similitudes con el cheque, nada más que éste se da entre particulares excluyendo a la Institución Financiera.

Requisitos de la Letra de cambio.

La letra de cambio debe contener:

I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;

II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;

III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

IV.- El nombre del girado;

V.- El lugar y la época del pago;

VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y

VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

Cambios que puede haber en la Letra de Cambio

Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el del domicilio del girado, y si éste tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor.

Si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los lugares señalados.

En la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquiera estipulación de intereses o cláusula penal.