La parada y del estacionamiento en las vías federales

Guía publicada por:

Lexdir

Cuando un vehículo sea parado o estacionado, se observarán las siguientes reglas:

I. El vehículo deberá quedar fuera de la superficie de rodamiento y orientado en el sentido de la circulación y con las llantas paralelas a la orilla de la vía federal, excepto cuando se disponga el estacionamiento en ángulo;

II. Cuando el vehículo quede estacionado en pendiente, las llantas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la orilla de la vía federal y se les deberá calzar con cuñas, si su peso es superior a 4,000 kilogramos o si el conductor lo considera prudente;

III. Durante la noche las luces deberán quedarse encendidas, excepto cuando el vehículo quede colocado a más de 2 metros de distancia de la superficie de rodamiento de la vía federal, y

IV. Si el conductor se retira del vehículo, apagará el motor, retirará la llave de encendido, aplicará el freno de estacionamiento y cerrará las puertas con llave.

Los vehículos que sean estacionados en lugares prohibidos y cuyos conductores no se encuentren dentro o cerca de éstos, serán retirados del lugar y trasladados al depósito de vehículos permisionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para su guarda y custodia.

Montos de las Infracciones: Las infracciones a las disposiciones que anteceden serán sancionadas mediante multa de 10 a 25 días de salario mínimo

Los conductores de vehículos de transporte escolar estarán obligados a poner en funcionamiento los dispositivos luminosos especiales, cuando se detengan en la vía federal para recibir o dejar escolares.

Los conductores que alcancen vehículos de transporte escolar que estén detenidos, según lo avisen sus dispositivos luminosos especiales, detendrán su vehículo hasta en tanto dichos dispositivos dejen de funcionar y el transporte escolar reinicie su tránsito.