¿Cuándo se puede detener el auto?

Guía publicada por:

Lexdir

El conductor que por causa de fuerza mayor tuviere que parar su vehículo en la superficie de rodamiento de una vía federal, lo hará procurando ocupar el mínimo posible de dicha superficie, dejando una distancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos.

Ante la suspensión de la marcha, se colocarán de inmediato sobre la vía federal los dispositivos de advertencia que a continuación se indican:

I. Si la vía federal es de un sólo sentido, se colocará un dispositivo a 30 metros hacia atrás, en el centro del carril que ocupe el vehículo, en caso de curva se pondrá en una cresta de ésta;

II. Si la vía federal es de circulación en ambos sentidos, se colocará, además, otro dispositivo a 30 metros hacia adelante, en el centro del carril que ocupe el vehículo;

III. En adición a las fracciones anteriores, si el vehículo tiene más de 2 metros de ancho, se le deberá colocar atrás un dispositivo adicional a no menos de 3 metros del vehículo y a una distancia tal de la orilla derecha de la superficie de rodamiento que indique la parte que ocupe el vehículo, y

IV. Cuando el estacionamiento se haya hecho a menos de 150 metros de una curva, cima o cualquiera otra obstrucción para la visibilidad y a fin de advertir adecuadamente del peligro para la circulación, el dispositivo de advertencia se colocará a una distancia de 30 a 150 metros del vehículo estacionado, o en su caso, a una distancia que permita su visibilidad.

De día deberán usarse las banderolas o su equivalente como dispositivos de emergencia, y de noche las lámparas, reflectantes, luces de bengala o antorchas. Tratándose de vehículos que transporten materiales y residuos peligrosos que reaccionan al fuego o son susceptibles de explotar o inflamarse, o de vehículos que utilizan como combustible gas comprimido, no deberán usar las referidas luces de bengala o antorchas.

La falta de aviso de peligro prevista por este artículo, será sancionada con multa de 40 a 50 días de salario mínimo.

Ninguna persona parará o estacionará un vehículo en los siguientes lugares:

I. Sobre la acera;

II. Al lado de un vehículo parado o estacionado a la orilla de la vía federal en forma tal que se quede en doble fila;

III. Frente a una entrada de vehículos;

IV. A una distancia menor de 5 metros de:

a) Una zona de seguridad y la acera adyacente;

b) Frente a un hidrante;

c) Frente a una señal de ALTO o de un semáforo;

d) Una zona de cruce de peatones;

e) Una parada de vehículos de servicio de pasajeros;

f) Una intersección;

g) Una entrada o salida de un bien inmueble, y

h) Espacio destinado para personas con capacidades diferentes.

V. En los lugares en los que se impida a los usuarios ver las señales de la vía federal;

VI. Junto a una excavación, pila de tierra o escombros o de cualquier obstáculo de manera que se altere el tránsito respectivo;

VII. Arriba de un puente o de cualquier estructura elevada de una vía federal o en el interior de un túnel;

VIII. Sobre una vía férrea o tan cerca de ella que constituya un peligro;

IX. A menos de 5 metros del riel más cercano de un cruce ferroviario;

X. A menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto de una vía federal de dos carriles con doble sentido de circulación, y

XI. A menos de 150 metros de una curva o cima.

Las infracciones a las disposiciones del artículo anterior serán sancionadas desde multa de 10 a 15 días de salario mínimo, hasta multa de 20 a 25 días de salario mínimo.