Tránsito detenido

Guía publicada por:

Lexdir

El tránsito de los vehículos por las vías federales sólo podrá ser detenido o restringido para:

  1. Preservar la seguridad pública o nacional;
  2. Prevenir la comisión de delitos o infracciones a las leyes;
  3. Prevenir o atender desastres naturales tales como incendios, explosiones, inundaciones, derrumbes o deslaves en las vías federales o zonas adyacentes;
  4. Prevenir o atender epidemias, epizootias y, en general, cualquier circunstancia que afecte la salubridad nacional o regional;
  5. Preservar la vida e integridad física de los usuarios de las vías federales y de terceras personas;
  6. Mantener o restablecer la fluidez del tránsito, y
  7. En general, cuidar el orden y la seguridad pública.