Tránsito detenido
Guía publicada por:
Lexdir
El tránsito de los vehículos por las vías federales sólo podrá ser detenido o restringido para:
- Preservar la seguridad pública o nacional;
- Prevenir la comisión de delitos o infracciones a las leyes;
- Prevenir o atender desastres naturales tales como incendios, explosiones, inundaciones, derrumbes o deslaves en las vías federales o zonas adyacentes;
- Prevenir o atender epidemias, epizootias y, en general, cualquier circunstancia que afecte la salubridad nacional o regional;
- Preservar la vida e integridad física de los usuarios de las vías federales y de terceras personas;
- Mantener o restablecer la fluidez del tránsito, y
- En general, cuidar el orden y la seguridad pública.