Los hijos durante el juicio de divorcio

Guía publicada por:

Lexdir

Podríamos definir como ejemplo lo siguiente el fundamento que el Artículo 282(fracción VI) del Código Civil Federal, que es la manera en que definirá la condiciones de los menores  de manera previa a la sentencia y el cual cita lo siguiente :

Artículo 282.- Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el  juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:

I. (Se deroga).

II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles;

III. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los

hijos;

IV. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus

respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;

V. Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede

encinta;

VI.  Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los

cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio

propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el

procedimiento que fije el código respectivo resolverá lo conducente.

Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar

al cuidado de la madre.

Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar

al cuidado de la madre.

VII.- La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar.