¿qué es el legado?

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Lexdir

El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio, y éstos (legatarios) se guiarán por los mismos lineamientos que los herederos.

¿Cómo se puede dar el legado?

La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

¿Existen exclusiones del legatario?

El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.

El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde  por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1459, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.

¿Qué sucede en caso de que no se pueda Liquidar el Legado?

Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I. Legados remuneratorios;

II. Legados que el testador o la Ley haya declarado preferentes;

III. Legados de cosa cierta y determinada;

IV. Legados de alimentos o de educación:

V. Los demás a prorrata.

¿Qué sucede en caso de muerte al legatario?

Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno  de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.

Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario, el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.

Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia,  con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.

Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de  alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.

Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el  legatario, a no ser que el testador dispusiere que dure menos.