Requisitos para la internación de personas extranjeras titulares de documento no ordinario
Lexdir
Aplicable a extranjeros con visa no ordinaria o carnet diplomático o pasaporte no ordinario.
1 Pasaporte o documento de identidad y viaje no ordinario vigente que sea válido conforme al derecho internacional.
2 Carnet diplomático o visa no ordinaria válida y vigente cuando así se requiera.
3 FMM debidamente llenada para efectos estadísticos.
4 En el caso de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica, que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, deberán presentar documento en el que conste la autorización para salir del país de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o tutela otorgado ante fedatario público o autoridad competente. Cuando se trate de un documento otorgado en el extranjero, deberá ser
legalizado o apostillado según sea el caso, con su traducción cuando se trate de idioma distinto al español.
5 En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria la información que se le requiera.