Requisitos para la internación depersonas extranjeras que no requieren visa

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Lexdir

Aplicable a extranjeros nacionales de países con los que México tiene acuerdo de supresión de visa, o que no requieren visa por decisión unilateral del Estado Mexicano.

1 Pasaporte o documento de identidad y viaje no ordinario vigente que sea válido conforme al derecho internacional.

2 FMM debidamente llenada.

3 La persona extranjera beneficiaria de compromisos asumidos por el Estado mexicano, además de los documentos señalados deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen;

b) Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América;

c) Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México;

d) Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba, o

e) Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar,  documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que esta se encuentra.

4 La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes supuestos:

a) Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario).

b)Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.

c) Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.

d) Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.

e) Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de 180 días.

5 En el caso de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, deberán presentar documento en el que conste la autorización para salir del país de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o tutela otorgado ante fedatario público o autoridad competente. Cuando se trate de un documento otorgado en el extranjero, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con su traducción cuando se trate de idioma distinto al español.

6 En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria la información que se le requiera.