¿Cómo puedo reducir el porcentaje de pensión por alimentos?
LIC. EDEN ULISES PEREZ QUEZADA
Abogado de Irapuato especializado en Derecho Civil General
Por tu narrativa, creo suponer que te ejecutaron una medida precautoria de alimentos, la cual se despacha sin audiencia de parte, razon por la cual aseguras que no te notificaron, esta medida se da previo al emplazamiento de la demanda principal.
Una vez que seas emplazado a juicio, podras hacer valer como defenza dentro de tu contestacion, lo señalado por el articulo 328 del codigo sustantivo civil, ya que la mama de los menores al trabajar y contar con ingresos tiene la mismas obligacion de contribuir en la manutencion de los infantes, y asi poder obtener una disminucion en cuanto al porcentaje que de manera provisional se te fijo.
Tambien puedes hacer valer en tu defensa lo señalado por el artículo 324 y 327, conforme a los principios de proporcionalidad y equidad, que debe atenderse al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor, ponderándose también el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que represente la familia; sin que ello implique tomar como base para tal efecto únicamente las erogaciones demostradas por el deudor, sino que las posibilidades reales de éste derivan del total de sus percepciones, lo cual deberá confrontarse con las necesidades de los acreedores, por lo que debe buscarse un plano de equidad entre ambos aspectos
Buenas tardes en este caso primero hay que ver si usted contesto la demanda pues cierto es que la notificación es vía personal si usted no contesto lo notificaron en estrados, segundo promover un ajuste de pensión dadas las carencias de usted y en base a su sueldo, pero si es estudiar el caso para poder determinar que hacer, para mayores detalles contáctenos quedo a sus ordenes