¿Cómo tramitar el reparto de una herencia?

¿Cómo se resuelve la controversia y qué consecuencias tienen para las partes?Es una viuda con tres hijos y el difunto no dejó testamento, estuvieron casados por sociedad conyugal y adquirieron varios bienes inmuebles una casa dos terrenos y un departamento de interés social y una cuenta de ahorro mancomunada.

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Leyva Consultoría Legal

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Abogado de Mérida especializado en Derecho Mercantil

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Lo que procede en derecho es realizar una denuncia de juicio sucesorio intestamentado ante un juez de lo familiar que resida en el lugar de fallecimiento.

En esta denuncia debes invocar los artículos correspondientes a tu estado con los que fundamentas el escrito, así como acreditar el fallecimiento (acta de defunción del registro civil), acreditar el nacimiento de tus hijos (actas de nacimiento del mismo registro), acreditar el matrimonio (acta de matrimonio) y presentar los certificados de inscripción vigente de las propiedades (registro público) y los títulos de propiedad (facturas y todos los documentos que amparen los bienes del fallecido) de coches y demás bienes, así como su valor estimado (valor catastral o los precios contenidos en el Libro Azul para el caso de los vehículos) o manifestar que son bienes sin un valor monetario conocido.

Una vez interpuesta la denuncia, el Juez girará un oficio al archivo notarial a fin de saber con certeza que el fallecido no dejó un testamento ante notario u ológrafo, es decir, un testamento hecho a mano e inscrito en el referido.

Cumplidos los trámites anteriores, se procederá a fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, en donde podrás acudir para señalar albacea (puede ser la viuda).

Luego se pasará a la audiencia intermedia (puede ser al momento o en nueva fecha y hora) y en esta audiencia deberás -en compañía de un perito autorizado por el poder judicial de tu estado- rendir el peritaje sobre los bienes, inmuebles y muebles, y solicitar se dicte sentencia, el juez procederá a otorgar a la viuda el derecho sobre el cincuenta por ciento de la herencia y los hijos tendrán el veinticinco por ciento cada uno.

Luego, un notario podrá realizar las escrituras respectivas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado