Laboral auto de ejecución

Esta por realizarse el auto de ejecución a una empresa que decidió no acatar el laudo y van a liquidar al trabajador, la junta determino en el laudo una ruptura de la relación laboral y existe una cantidad a una fecha determinada (salarios aguinaldo e indemnización) que fue la condena de la empresa. la junta en el acuerdo de ejecución ya recalculó los salarios hasta nueva fecha pues estos siguen corriendo hasta que sean cubiertas las indemnizaciones del art 50 L.F.T. pero la duda es: procede también actualizar el importe del aguinaldo? la junta dice que no procede puesto que ya se dio por terminada la relación laboral. En caso de que proceda cual sería el fundamento para solicitarle a la junta que incluya el recálculo de los aguinaldos hasta que sean pagadas la indemnizaciones? gracias

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Abogado de Aguascalientes especializado en Derecho Administrativo

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Contestado

Que tal. Efectivamente no procede recalcular ninguna prestacion, solamente se continuan generando salarios caídos. Tal y como lo determina la Junta, aguinaldo es una prestación para trabajadores, en éste caso, la relacion laboral ya no existe y en consecuencia no hay más aguinaldo, ni vacaciones ni prima vacacional. Saludos

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