Ley remuneraciones de los servidores

Afectado por la ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. ¿Puedo ampararme todavía? ¿se retiene el pago hasta tener una resolución?

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Leyva Consultoría Legal

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Abogado de Mérida especializado en Derecho Mercantil

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Contestado

Buenos días.

La ley de amparo, reglamentaria de la constitución, otorga 15 días a partir del primer acto de aplicación que te haya afectado. Es decir, 15 días hábiles contados desde que se te redujo el sueldo (tu primera quincena "incompleta").
Se puede solicitar la suspensión del acto reclamado, para que se te pague la quincena y todas las prestaciones de manera íntegra, mediante el pago de una garantía (que dependerá del monto de tu salario) y se prolongará por todo el tiempo que dure el juicio (de cuatro meses, hasta un año) y dicho dinero te lo quedarás, o en el peor de los casos, perderás la garantía.

La suspensión se consigue en 24 horas a partir de la presentación de la demanda, y solo causa efecto en las quincenas que le sigan en fecha.

El costo de los servicios por un amparo de este tipo es la tercera parte del beneficio neto que se obtenga. Es decir, si tienes un sueldo de X+Y y te descuentan Y, con el amparo liberas Y y pagas el 1/3 de Y.

Saludos cordiales y quedo a tus órdenes.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado