Liquidacion por despido injustificado parte 2
Abogados Heras, Hernández Y Asociados
Abogado de Torreón especializado en Procesal Laboral
estimado usuario, por lo que respecta a sus vacaciones, estas solo pueden reclamarse en dinero, es decir, solo las del último periodo trabajado y de acuerdo a los dias que correspondan a los años de antiguedad laoral. respecto a los beneficios adicionales estos deberan acredtarse, es decir, comprobar el convenio que por escrito se haya establecido entre la empresa y el trabajador al respecto, de lo contrario la carga de probar lo acordado en forma verbal, es del trabajador, lo que sería casi imposible probar, ya que esos beneficos son extralegales y solo se acreditan por escrito. respecto a los dias festivos trabajados, solo hay que reclamarlos expresando el horario en que se trabajaron, ofreciendo como prueba los comprobantes que lo demestren y/o la inspeccion en controles de asisntencia
Respecto a las vacaciones y los días festivos puedes demandar el pago correspondiente sin embargo debe ser dentro de un año a que se generaron, es decir, podrás reclamar aquellas generadas el ultimo año.
En cuanto al concepto de vivienda, hace falta que especifiques más, si era una prestacion en dinero, se integra al salario, de otra forma no.
Saludos