Mi hermano me quiere desalojar

Este predio donde vivo hace muchos años era irregular y en 1994 por medio del gobierno del d.f nos regulariza este predio quedando a nombre de mi hermano con el consentimiento de mi padrastro que era el anterior propietario del terreno sediendo los derechos y con cosentimiento de otros tres hermanos con la condicion de hacer un contrato de compra venta donde estipula que el terreno se dividio en dos partes una de el y la otra mia y de otros dos hermanos con consentimiento de su esposa y testigos.
Y ahora el quiero tomar parte de nuestro terreno y si no aceptamos dice que va a poner una orden de desalojo y en este terreno llevamos viviendo 35 años aproximadamente.
¿Puede el sacarnos o invadir nuestro terreno teniendo nosotros una carta de compra venta donde estipula que cada uno tiene su parte del terreno?
Agradeceria mucho su pronta respuesta.

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LIC. EDEN ULISES PEREZ QUEZADA

Abogado de Irapuato especializado en Derecho Civil General

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Contestado

De acuerdo con lo establecido por los artículos 826, 1151, fracción I, y 1152 del Código Civil para el Distrito Federal, y por las legislaciones de los Estados de la República que contienen disposiciones iguales, para usucapir un bien raíz, es necesario que la posesión del mismo se tenga en concepto de dueño o de propietario. Este requisito exige no sólo la exteriorización del dominio sobre el inmueble mediante la ejecución de actos que revelen su comportamiento como dueño mandando sobre él y disfrutando del mismo con exclusión de los demás, sino que también exige se acredite el origen de la posesión pues al ser el concepto de propietario o de dueño un elemento constitutivo de la acción, el actor debe probar, con fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que inició la posesión con motivo de un título apto para trasladarle el dominio, que puede constituir un hecho lícito o no, pero en todo caso debe ser bastante para que fundadamente se crea que posee en concepto de dueño o de propietario y que su posesión no es precaria o derivada. Por tanto, no basta para usucapir, la sola posesión del inmueble y el comportamiento de dueño del mismo en un momento determinado, pues ello no excluye la posibilidad que inicialmente esa posesión hubiere sido derivada.

Requisitos que cumples, respecto a justo titulo, tiempo de posesion, y formas: publica, continua y de buena fe. Demanda la prescrpcion positiva o bien una accion proforma en contra de tu vendedor.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado