Contrato de trabajo vs contrato de prestación de servicios profesionales.

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MR Abogados

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Abogado de La Paz especializado en Derecho de Familia

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Es importante distinguir entre un trabajador y un prestador de servicios profesionales, para evitar ser sujeto de malas practicas que realizan empleadores para evadir sus responsabilidades.

Actualmente, es cada vez más común que los centros de trabajos, llámase empresas privadas o dependencias gubernamentales, pretendan ocultar la existencia de una relación de trabajo, mediante la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, y con ello, evitar todos los derechos que nacen a favor del trabajador.

Lo anterior, ciertamente, ocasiona incertidumbre jurídica a esos trabajadores que no obstante, prestan sus servicios en las oficinas de una empresa, bajo subordinacion y a cambio de un salario; no tienen estabilidad laboral ni disfrutan de los derechos de seguridad social y de las demás prestaciones que le otorga nuestra Ley Fundamental, en su artículo 123.

Así, es importante conocer las consecuencia legales de un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios profesionales. Para ello, en principio importa destacar que, mientras el primero deriva de la Ley Federal del Trabajo o leyes burocrativas, el segundo del Código Civil respectivo.

En lo que aquí interesa, la Ley Federal del Trabajo define el concepto de relación laboral, así como establece los derechos mínimos con los que cuenta un trabajador.

La relación de trabajo es entendida como la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, a cambio de un salario, por lo que existe una presunción legal de su existencia entre el que presta un servicio y el que lo recibe.

Bajo esa premisa, la suscripción de un contrato de prestación de servicios, es por si sólo insuficiente para desvirtuar una relación laboral, pues lo que determina ésta, es la subordinación y la dependencia económica. 

Aspectos tales, que se ponen de manifiesto, cuando al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, mismos que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como empleado y se le asigna una compensación económica, aun cuando se le denomine honorarios, ya que la verdad es que se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo, por lo que en estos casos realmente se trata de una relación de trabajo.

En efecto, no hay duda de ello, pues las notas distintivas que surgen al celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales, pueden ser: que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios, que el servicio se determine expresamente, que cuente con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho.

Acorde con lo expuesto, aunque una persona haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales, en principio no lo excluye de los derechos que le otorgan las correspondientes leyes laborales, ya que como se dijo antes, lo importante son los elementos que en ella concurren, y sobre todo no perder de vista que el contrato de trabajo, existe independientemente del nombre con el cual se le denomine.

Consecuentemente, si se encuentras en una situación como ésta, es válido demandar la declaración judicial de la existencia de una relación laboral, para ser beneficierio de todos los derechos laborales.

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