¿Es "no de deducible" un gasto que no entró en la retención después de pagarla?

Una persona moral realizó pagos de honorarios y arrendamiento a personas físicas, efectuó las retenciones correspondientes pero no las entró.
El gasto no es deducible por esa situación y además debo entrar la retención, ¿es correcto?
Una vez entrada la retención, ¿ya es deducible el gasto?
Es mi duda.

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Abogado de Campeche especializado en Función Pública

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