¿Es obligación del arrendador garantizar el servicio de agua al arrendatario?

Soy arrendatario, y por casi un mes tuve falta de agua en la casa que estoy rentando. Desde el primer día que faltó el agua, se le hizo saber (vía teléfonica) al arrendador. Éste tuvo una actitud bastante pasiva y no hizo más que "escuchar". Pasaban los días y seguíamos sin el servicio, fuimos con la administración y tampoco tuvimos solución. Fuimos a post-ventas y tampoco tuvimos suerte. Llamamos a la Comisión Estatal de Aguas y tampoco nos solucionaban el problema. En su momento entre ellos se echaban la culpa de la situación; la administración culpaba a post-ventas y post-ventas culpaba a la CEA y la CEA culpaba a la administración. Cerrando así el círculo de responsables. Mientras tanto, el arrendador no hacía absolutamente nada. Tuvimos que desalojar temporalmente la vivienda por falta de agua, y le notificamos (vía telefónica) al arrendador que no pagaríamos la renta hasta no tener nuevamente el servicio, y además, que cuando pagáramos, descontaríamos del pago los días que permanecimos por fuera a falta de agua. Finalmente el problema se solucionó, volvimos a la vivienda, pagamos la renta como dijimos, y ahora el arrendador quiere cobrar intereses por pago tardío. ¿Qué procede?

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Ganed&JJAbogados

Ganed&JJAbogados

Abogado de Querétaro especializado en Derecho Administrativo

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Buen día!
Para poder determinar lo conducente, es necesario revisar el contrato de arrendamiento para ver que es lo que a derecho corresponde. De cualquier forma, siempre es recomendable el que se pueda llegar a un acuerdo, acuerdo en el que las partes resulten en un negocio "ganar-ganar". Para ello, ambos tienen que ceder en algo y ofrecer algo a cambio, para así tener una negociación exitosa. Recomiendo la ayuda de un profesional para facilitar la tarea.

Saludos!

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Araceli Banuelos Roldan

Abogado de Querétaro especializado en Derecho de Familia

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Puede depositar la renta ante la Oficina Central de Consignaciones y seguir ocupando la vivienda.

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