¿Qué ocurre después de contestar una demanda civil en el proceso?

Después de contestar una demanda civil en el Estado de Querétaro ¿debe uno esperar una aceptación de dicha respuesta por el Juzgado Civil correspondiente? Y si es así ¿debe uno esperar una resolución judicial en primera instancia? Y si una parte se inconforma ¿puede ocurrir a un tribunal superior?
Si la resolución de ese tribunal superior es contraria a la otra parte ¿podría ésta ir hasta la Suprema Corte?

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Kferman Consulting

Abogado de Naucalpan especializado en Proceso Judicial

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Contestado

Hola buenas noches, lo primero es que una vez que contestas el juez decide si admite tu contestación (si la metiste en tiempo y forma) después debe citar a las partes (dependiendo del tipo de proceso) para que se abra el juicio a prueba, después requieres meter las pruebas y de las que sean admitidas se fija un término para desahogo después de que se desahoguen se fija un término para alegatos y después se dicta sentencia.
Si no estuvieses conforme con la sentencia puedes apelar (existen procedimientos en donde no se puede apelar), después de la apelación se dicta una sentencia y si no estas conforme con la apelación, puedes promover un amparo directo, después se da una resolución en el juzgado, si no estas de acuerdo con la resolución puedes promover un recurso de revisión y si es un asunto relevante la suprema corte de justicia puede atraer el caso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Ganed&JJAbogados

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Abogado de Querétaro especializado en Derecho Administrativo

Contestado

Buen día. La respuesta a sus interrogantes dependería del tipo de juicio de que se trate. De forma general, pudiésemos afirmar, que, en caso de que no existiera una reconvención (o contra demanda, como lo conoce la gente), el procedimiento continuaría en su etapa probatoria, es decir, en el ofrecimiento, en la admisión y en el desahogo de los medios de prueba. Durante esta etapa, así como durante todo el procedimiento, las determinaciones judiciales pueden ser controvertidas, ya sea mediante recursos ordinarios o mediante la acción de amparo. En algunos casos, estas determinaciones no pueden ser recurridas y tendrán que ser impugnadas mediante el juicio de amparo que se interponga en contra de la sentencia que recaiga, siempre que las violaciones hayan trascendido el resultado del fallo. Saludos.

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