Recisión de contrato sin responsabilidad para la empresa por providad
Abogados Heras, Hernández Y Asociados
Abogado de Torreón especializado en Procesal Laboral
Estimado trabajador, con relación a su relato, la fracción II y/o III y/o IV del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, señalan las posibles hipótesis de su situación. lo que haría procedente la rescisión del contrato, específicamente por lo que hace a la falta de probidad y honradez incurrida. sin embargo no deje de observar los tres últimos párrafos de la fracción XV de dicho Artículo, que determinan el procedimiento legal a que está obligada la empresa para despedirlo justificadamente, si no lo hiciere en la forma y términos que refieren dichos párrafos, el despido sería injustificado y con independencia de la infracción cometida, usted tendría el derecho de ser reinstalado y en caso contrario, le correspondería el pago indemnizatorio mas sus prestaciones legales y extralegales.