Según la jurisprudencia 2a 81/2016 referente a la edad de jubilación para los trabajadores del estado.

Me gustaría ya poder jubilarme, lo cual ya hubiera podido hacer de no haber cambiado la ley anterior; Tengo actualmente mas de 29 años de servicio y 46 de edad, me enteré sobre esta jurisprudencia y quisiera que me asesoren sobre como me puede beneficiar, si me conviene retirarme y solicitar mi pensión a la edad que especifica la jurisprudencia o en caso de seguir trabajando si se respeta la misma edad. Y por ultimo. ¿Esta jurisprudencia tiene vigencia o ya queda como ley inamovible?
Muchas gracias!

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Abogado de Mérida especializado en Derecho Mercantil

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Contestado

Buenos días, sinceramente no he leído la sentencia, ni entiendo de qué me estás hablando, pero la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte en fecha 2016 tiene vigencia y no puedes hacer nada para cambiar dicho criterio del máximo tribunal del país.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado