Si termina el periodo de prueba y no contrato a esta persona, qué casos me obligarían a tener que contratarlo a fuerzas?

Si terminó el periodo de prueba y al final decidimos no contratar a esta persona (en este caso por incumplir con su trabajo y reincidir), le comunicamos al empleado, y le ofrecemos que puede trabajar un mes más para que así entregue el puesto. Al hacer esto nos veremos obligados a contratarlo definitivamente? Es decir, al "tenerlo" un mes más después de terminado el tiempo de prueba, nos obliga la ley a contratarlo?. Espero respuesta urge. Gracias. El puesto de esta persona es de programador y el mes de trabajo para que "entregue" el puesto es precisamente porque debe darnos datos importantes antes de irse.

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MeNa Abogados Laborales - QUERÉTARO. MÉXICO
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La Ley Federal del Trabajo es clara en su artículo 39-E, que establece, cuando concluya el periodo a prueba y subsista la relación de trabajo, ésta se considera por tiempo indeterminado, es decir, si después de concluido el mes de prueba, aún el empleado presta sus servicios un mes más, esta relación se ha vuelto indeterminada, y por tanto, el patrón, debe indemnizar al trabajador por considerarse ya un despido injustificado, a menos que se concluya dicha relación con el pago del finiquito correspondiente y de su renuncia. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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CONSULTORIA LEGAL

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Abogado de Villa de Alvarez

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Tuvieron que registrar el contrato ante la JLCA de lo contrario incurrian den despido injustificado. Quedo a sus órdenes.

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