Tenencia de mascotas

Buenas tardes abogados. Tendrían la amabilidad de decirme en dónde puedo encontrar normativa relacionada con la tenencia de mascotas en condominio. Muchas gracias.

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Leyva Consultoría Legal

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Abogado de Mérida especializado en Derecho Mercantil

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Contestado

Buenos días. En este caso existe una legislación especial, aplicable en la entidad federativa a la que perteneces. Es la que se desprende abajo. Lo que esto quiere decir es que, si en la constitución del régimen de condominio (el contrato de compraventa en escritura pública) NO se pactó EXPRESAMENTE (es decir, por escrito) ESTÁ PROHIBIDO, por lo que no puedes tener mascotas. Ahora, puedes llevar a un acuerdo con todos los condóminos (TODOS) y firmar un escrito privado, entre todos, en donde se pacte que sí pueden haber animales.

LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 20.- Cada condómino usará la unidad de propiedad exclusiva en forma ordenada y pacífica, por lo que le está prohibido:
V. Tener animales, no importando especie y tamaño de los mismos, salvo aquellos casos que sean expresamente permitidos por el Reglamento Interior del Condominio o acordado por la asamblea.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado