En el caso de vías férreas

Guía publicada por:

Lexdir

Al aproximarse a un cruce de ferrocarril, todo conductor deberá hacerlo a velocidad moderada debiendo hacer alto antes de cruzar la vía férrea a fin de cerciorarse de que no se aproxima ningún vehículo que circule sobre los rieles.

El cruce de la vía férrea sin atender lo dispuesto por este artículo, se sancionará con multa de 40 a 50 días de salario mínimo.

Al aproximarse a un cruce de ferrocarril, el conductor deberá detenerse a una distancia no menor de 5 metros hasta del riel más cercano, cuando:

I. Haya una señal mecánica o eléctrica que dé aviso de que se acerca un tren;

II. Una barrera se baje o un banderero haga señal de ALTO;

III. Un tren en marcha se encuentre aproximadamente a 500 metros de la intersección o emita una señal audible y, a causa de su velocidad, constituya un peligro;

IV. Obstrucciones que impidan ver si se aproxima un tren, y

V. Haya una señal de ALTO.

La inobservancia del presente artículo se sancionará con multa de 40 a 50 días de salario mínimo.

Queda estrictamente prohibido a los conductores franquear una barrera de cruce de ferrocarril que esté cerrada o se encuentre en proceso de cierre. Los vehículos deberán reanudar su marcha una vez que la vía federal quede libre, prosiguiéndola sin hacer cambio de velocidades al cruzar los rieles. Por la inobservancia de lo dispuesto, se aplicará multa de 40 a 50 días de salario mínimo.

Ningún conductor deberá demorarse innecesariamente al cruzar una vía férrea. En caso de inmovilización forzosa de un vehículo sobre los rieles, su conductor deberá esforzarse por colocarlo fuera de ellos y, si no lo consigue, deberá adoptar inmediatamente todas las medidas a su alcance para que los maquinistas de los vehículos que circulen sobre rieles, sean advertidos de la existencia del peligro con la suficiente antelación. La falta del cumplimiento de lo arriba dispuesto, será sancionada con multa de 40 a 50 días de salario mínimo.