Puertas abiertas

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Lexdir

Ninguna persona podrá abrir las portezuelas de un vehículo por el lado de la circulación, excepto los conductores que sólo lo harán sin entorpecerla. En su caso, no la mantendrán abierta por mayor tiempo que el estrictamente necesario para su ascenso o descenso. Queda prohibido a los demás ocupantes del vehículo abrir las portezuelas o dejarlas abiertas, sin cerciorarse antes de que no existe peligro para él u otros usuarios de la vía federal.

El conductor deberá instruir a los ocupantes del vehículo en cuanto al sentido de ésto y él mismo será el responsable de las infracciones que se cometan, mismas que se sancionarán con multa de 30 a 40 días de salario mínimo.