Los carriles de tránsito y el cambiode dirección

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Lexdir

Lado derecho de la vía federal:  Los vehículos deberán ser conducidos por el carril derecho de la vía federal, salvo cuando:

  1. Adelanten a otro vehículo;
  2. La vía federal no tenga el ancho suficiente para dos carriles;
  3. La mitad derecha esté obstruida y sea necesario transitar por la izquierda del centro de la vía federal. Los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen en sentido opuesto por la parte no obstruida de la carretera;
  4. La vía federal esté dividida en tres carriles
  5. La vía federal sea para el tránsito en un solo sentido.

La circulación fuera del carril derecho de la vía federal que no esté en caso de excepción, se sancionará con multa de 30 a 40 días de salario mínimo.

Carriles: En una carretera de cuatro o más carriles con circulación en ambos sentidos, el vehículo no deberá ser conducido por el lado izquierdo de la línea central de la vía federal. La violación de ésto se sancionará con multa de 40 a 50 días de salario mínimo.

En vías federales de tres carriles de circulación, de los cuales, dos sean para un mismo sentido, los vehículos deberán ser conducidos por el carril de la extrema derecha, salvo cuando efectúe las siguientes maniobras:

  1. Adelantar a otro vehículo, y
  2. Dar vuelta a la izquierda.

De lo contrario se sancionará con multa de 40 a 50  días de salario mínimo.

Vuelta en una intersección: Para dar vuelta en una intersección, los conductores lo harán con precaución y procediendo como sigue:

  1. El paso de los peatones será invariablemente respetado;
  2. Cuando se trate de vuelta a la derecha, la maniobra se hará sobre el extremo derecho del carril adyacente a la acera o acotamiento, y
  3. Cuando se trate de vuelta a la izquierda:

a) En cualquier intersección donde el tránsito en ambos sentidos sea permitido en cada una de las vías federales que se cruzan, la aproximación del vehículo deberá hacerse sobre el extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o la raya central y, después de entrar a la intersección, cediendo el paso a los vehículos que circulen en sentido contrario por la vía federal que abandona, se dará vuelta a la izquierda, de tal manera que al salir de la intersección, se coloque inmediatamente a la derecha de la raya central de la vía federal a la que se ha incorporado;

b) En vías federales con circulación en un solo sentido, el movimiento para colocar el vehículo en la posición de viraje y la vuelta misma, se harán tomando el extremo del carril izquierdo adyacente a la acera o acotamiento;

c) En una vía federal de un solo sentido para ir a una de doble sentido, la aproximación se hará tomando el extremo del carril izquierdo adyacente a la acera o a la orilla de la vía federal por la que el vehículo circula y, después de entrar a la intersección, se dará vuelta a la izquierda para ingresar de manera inmediata al carril derecho de la vía federal a que el vehículo se incorpora;

d) En una vía federal de doble sentido para ir a una de uno solo, la aproximación se hará sobre el extremo izquierdo de sus sentidos de circulación, junto al camellón o la raya central y, después de entrar a la intersección, se dará vuelta a la izquierda, de tal manera que al salir de aquélla, se coloque en el extremo del carril izquierdo adyacente a la acera o a la orilla de la vía federal a la que se ha incorporado, y

e) Cuando la vuelta a la izquierda sea permisible el conductor deberá dejar a la derecha el centro de la intersección.

La infracción de ésto se sancionará con multa de 20 a 25 días de salario mínimo.