Sanciones respectivas a las necesidades fisiológicas

Guía publicada por:

Lexdir

Queda prohibido a conductores, pasajeros y peatones orinar y defecar en las vías federales, cuando no se efectúe al interior de los sanitarios que forman parte de los servicios auxiliares vinculados a la infraestructura, asimismo les está prohibida cualquier conducta que atente contra la moral pública o el pudor de los demás usuarios. De lo contratio se sancionará con multa de 5 a 10 días de salario mínimo, salvo los peatones, quienes serán sancionados con amonestación verbal.

Reglas que se deben de seguir: Todos los conductores de vehículos automotores en movimiento deberán:

  1. Llevar asido firmemente con ambas manos, el control de dirección y no permitir que otro pasajero lo tome parcial o totalmente;
  2. Utilizar el cinturón de seguridad a la altura del reposacabezas;
  3. Abstenerse de usar cubre asientos;
  4. Abstenerse de utilizar aparatos de comunicación o entretenimiento que interfieran el manejo seguro del vehículo;
  5. Evitar llevar bultos u objetos de gran tamaño entre la puerta del vehículo y su costado izquierdo, y
  6. Evitar sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos o piernas.

A los conductores que contravengan éstas estipulaciones, se les aplicará multa de 15 a 20 días de salario mínimo

Líneas de la carretera: Queda prohibido transitar sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento que delimitan los carriles de circulación, así como cruzar una línea longitudinal continua. El incumplimiento de esta regla de circulación se sancionará con multa de 10 a 15 días de salario mínimo.

Bocinas: Queda prohibido a los conductores usar innecesariamente la bocina, especialmente cerca de hospitales, sanatorios y escuelas, debiendo utilizarla sólo para evitar un hecho de tránsito.

El desacato de la restricción anterior se sancionará con multa de 10 a 15 días de salario mínimo.

Distancia entre automóviles: El conductor de un vehículo debe conservar, respecto del que va adelante, la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado de las vías federales, las condiciones climáticas y las del propio vehículo.

Siempre que las condiciones lo permitan, los conductores de cualquier tipo de vehículo dejarán suficiente espacio entre ellos para que otro vehículo que intente adelantarlos pueda ocuparlo sin peligro alguno. Lo anterior se exceptúa cuando el conductor trate de adelantar al que lo precede, salvo tratándose de columnas militares y de cortejos fúnebres, los vehículos que circulen en caravana o convoy, transitarán dejando suficiente espacio entre ellos para que otro pueda ocuparlo sin peligro.

Los camiones remolque, tractocamiones articulados y tractocamiones doblemente articulados, no deberán transitar cuando se presenten condiciones climatológicas desfavorables como niebla, granizo, hielo, nieve y lluvia intensa; debiendo estacionar la unidad en un lugar adecuado que no represente peligro para los demás usuarios de la vía federal . Además deberán ceder el paso cuando la vía federal se encuentre congestionada y no podrán transitar en caravana o convoy cuando lleven el mismo sentido de circulación.

La contravención a esto será sancionada con multa de 20 a 25 salarios mínimos y con multa de 50 a 55 salarios mínimos.

Carriles: En vías federales de dos o más carriles en el mismo sentido, el vehículo deberá ser conducido hasta donde las circunstancias lo permitan en el mismo carril y sólo se desviará a otro cuando el conductor se haya cerciorado de que podrá llevar a cabo esta maniobra con la necesaria seguridad. Queda prohibido iniciar la maniobra cuando exista una línea longitudinal continua.

El cambio de carril que contravenga lo antes señalado será infraccionado con multa de 10 a 15 días de salario mínimo.