¿Se deben comunicar los cambios de estado civil, domicilio, etc. de los extranjeros?

Guía publicada por:

Lexdir

El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.

Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los  90 días posteriores a que ocurra dicho cambio.