¿Se deben comunicar los cambios de estado civil, domicilio, etc. de los extranjeros?
Guía publicada por:
Lexdir
El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.
Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los 90 días posteriores a que ocurra dicho cambio.