Escrituras viejas de propiedades

Buenas noches, tengo una pregunta. Cuento en mi poder con cuatro escrituras de terrenos y casas originales. Unas son de 1966, otras de 1959 y de 1939. ¿Es cierto que si tengo las escrituras los terrenos son míos?
¿O existe algún problema por reclamar las tierras? Quisiera que me diera informes de que hacer o si tienen algún valor

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Abogado de Aguascalientes especializado en Derecho Administrativo

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Contestado

Los terrenos son propiedad de la persona que ampara dichas escrituras, ya que lo que usted conserva son copias certificadas del acto de compraventa o del acto que dio propiedad a la persona que ahí se señalan, las cuales deben estar inscritas debidamente en el registro publico. Para reclamar las tierras debe tener un titulo justo a su favor o bien, la declaracion judicial del derecho que nacio por diversas circunstancias (posesion y prescripcion positiva). Saludos

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