Prevision social y fondo de ahorro

Una persona moral paga a sus empleados fondo de ahorro y despensa y se sujeta para su deduccion en los requisitos establecidos enel art. 28 de la ley de ISR, debe considerar estos conceptos para la no deducibilidad del 53 y 47 por ciento establecido en el art. 28 fraccion xxx.

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CASTILLAYGONZALEZ

CASTILLAYGONZALEZ

Abogado de San Luis Potosí especializado en Corporate

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Contestado

Se incorpora como deducción autorizada la cuota del Seguro de Desempleo y se elimina como deducción las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando sean a cargo de los trabajadores.
En el caso del monto a deducir de las remuneraciones exentas pagadas al trabajador, se establece que solamente procederá la deducción de hasta el 47% o 53% de dichas remuneraciones, entre otros conceptos: previsión social, cajas y fondo de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical y PTU.
Cabe aclarar que la deducción será del 53% cuando las prestaciones en el ejercicio de que se trate que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado