El divorcio (del latín divortĭum ) es la disolución del matrimonio , mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal . En términos legales modernos, el divorcio fue asentado...
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Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante éste, por convenio de los cónyuges, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los ...
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En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán c...
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I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II. Que el matrimonio se haya celebrado si existen impedimentos,
III. Que se ...
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La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ...
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El que no quiera cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad incurrirá el promet...
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El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo
el régimen de sociedad conyugal (conocido coloquialmente
como “bienes mancomunados”), o bajo el de
separación de bienes.
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La sociedad conyugal conocida coloquialmente como “bienes mancomunados” nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes fu...
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El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado.
Disuelta la sociedad se formará inventario, en el cual...
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La mujer no puede casarse hasta pasados 300 días después de la disolución de su anterior matrimonio, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo ...
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