Conducción de vehículos automotores

Guía publicada por:

Lexdir

Estado físico de los Automóviles: El tránsito en las vías federales sólo podrá ser hecho por vehículos que se encuentren en un estado físico y mecánico idóneo a su tipo y modelo, que asegure razonablemente su operación y desempeño.

La violación de lo dispuesto por este artículo se sancionará con multa de 20 a 30 días de salario mínimo.

Deberes:   Todo conductor tiene el deber de:

I. Estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, se sanciona con multa de 10 a 15días de salario mínimo.

II. Portar su licencia de manejo vigente o el documento que la supla, se sanciona con multa de 20 a 40 días de salario mínimo.

Falla Mecánica : Los conductores que detecten una falla mecánica o la falta de combustible en su vehículo deberán tomar las medidas de seguridad para hacer una parada o estacionar el vehículo en el acotamiento. La violación a ello será sancionada con multa de 10 a 20 días de salario mínimo.

Los vehículos que se encuentren por más de 24 horas descompuestos, serán remolcados al depósito de vehículos permisionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que corresponda, para su guarda y custodia.

Cinturones de Seguridad: El conductor y los pasajeros de un vehículo automotor deberán utilizar los cinturones de seguridad con los que éstos estén equipados; en los casos de los automóviles y vagonetas, los menores de 7 años deberán viajar en los asientos posteriores de los vehículos. El desacato de ésto se sancionará con multa de 20 a 25 días de salario mínimo.

Vehículo automotor, así como remolque o semirremolque:   Para que un vehículo automotor, así como remolque o semirremolque pueda transitar en las vías federales, será necesario que esté provisto de placas debidamente colocadas y claramente legibles, así como de tarjeta de circulación y, en su caso, engomado, vigentes, expedidos por las autoridades que correspondan o, en su defecto, del documento que legalmente los sustituya. Queda prohibido que los vehículos transiten por las vías federales con placas metálicas de identificación con modificaciones o colocación de forma tal que impida su legibilidad.

El engomado de identificación vehicular deberá estar colocado en alguna de las ventanillas en un lugar claramente visible desde el exterior, pero que no obstruya el campo visual del conductor.

El original de la tarjeta de circulación deberá llevarse en el vehículo y el conductor está obligado a entregarla, para su revisión, al Policía Federal que la solicite o al servidor público comisionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Quedan exceptuados de lo anterior los:

I. Implementos agrícolas que transiten eventualmente;

II. Equipos de diseño especial dedicados al transporte de objetos indivisibles de gran peso o volumen que transiten esporádicamente;

III. Vehículos propulsados exclusivamente por energía eléctrica obtenida de conductores externos;

IV. Vehículos de las fuerzas armadas del País, y

V. Motocicletas, cuatrimotos y trimotos, así como bicicletas y triciclos que no requieran placas, engomado ni tarjeta de circulación conforme a las disposiciones aplicables.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá las características y especificaciones de las placas, engomados y tarjetas de circulación de todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques matriculados en el país y asignará la numeración que corresponda a cada entidad federativa. Las características y especificaciones serán uniformes para cada clase de vehículos y servicio al que estén destinados.

Prohibiciones en las Placas: Se prohíbe la utilización de placas metálicas de identificación vehicular, tarjeta de circulación y engomados distintos de aquéllos expedidos para el vehículo que se encuentre en tránsito. De lo contrario se sancionará con multa de 40 a 60 días de salario mínimo.

Los vehículos, remolques y semirremolques matriculados en un país extranjero:  Los vehículos, remolques y semirremolques matriculados en un país extranjero, podrán transitar observando las disposiciones legales, por las vías federales, cuando así lo permitan los convenios y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. La internación legal a territorio nacional de los vehículos que transiten con placas o documentación extranjera, deberá ser acreditada por sus respectivos conductores, mismos que si son de alguna otra nacionalidad demostrarán su legal estancia en el territorio nacional y ser titulares de la respectiva licencia de manejo que les haya otorgado la autoridad competente de su domicilio.