Inspecciones por parte de la sct

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Lexdir

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de servidores públicos comisionados, inspeccionará y verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y los de transporte privado, cumplan con las disposiciones de peso, dimensiones y capacidad de acuerdo con lo establecido por la normatividad en la materia.

La inspección y verificación se llevará a cabo en presencia del conductor, del permisionario o de su representante legal. La inspección y verificación es independiente de la revisión que, en su caso, efectúe la Policía Federal.

Los Policías Federales apoyarán al personal médico autorizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación, en términos de las disposiciones aplicables, de los signos de cansancio de los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado, conforme a los parámetros establecidos en la normatividad respectiva y, en su caso, el exceso en los tiempos de conducción con base en su bitácora de horas de servicio.

Se entenderá por cansancio la sensación de sueño o el cansancio físico o psíquico que disminuya la capacidad del conductor y ponga en riesgo o peligro la seguridad del mismo o de terceros con motivo de la operación del vehículo.

El conductor que transite con cansancio, será sancionado con multa de 25 a 50 días de salario mínimo y con inhabilitación para conducir durante el lapso de tiempo necesario para recuperar su capacidad de manejo

Estados no Adecuados para el Manejo: Queda prohibido conducir en estado de alteración psicofísica, o bajo sospecha de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir. La prescripción médica no exime la prohibición.

Los conductores particulares tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro. Los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.3 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.0 miligramos por litro.

El conductor que incurra en la infracción de este artículo será sancionado con:

I. Multa de 100 a 200 días de salario mínimo, y

II. Retiro de la circulación del vehículo.

Además el Policía Federal pondrá al conductor a disposición del Ministerio Público de la Federación, para los efectos a que haya lugar, e informará a la autoridad que emitió la licencia sobre la infracción cometida, para los efectos legales correspondientes.

Los conductores deben someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos o sustancias cuyo uso afecte su capacidad de conducir, cuando lo solicite el personal médico autorizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación, o en su caso, los Policías Federales que realicen las pruebas de detección a que se refiere este párrafo. Los Policías Federales apoyarán al personal médico autorizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación, en términos de las disposiciones aplicables, para detectar cualquier alteración.