Jornada laboral nocturna 12 horas

Buenas tardes, estoy por comenzar una planta, por conveniencia me gustaría que el turno nocturno fuera de las 18 horas a las 6 am de L a J. Con esto estaría dentro de las 48 horas que establece la ley. Me gustaría saber ¿Es esto posible?

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Abogado de Aguascalientes especializado en Derecho Administrativo

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Contestado

Que tal, claro que sí se puede,
Articulo 59. El trabajador y el patron fijaran la duracion de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los maximos legales.

Los trabajadores y el patron podran repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sabado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Le recomiendo ampliamente elabore su contrato de prestación de servicios señalando el horario que se va a desempeñar, y hacer hincapie en que no se rebasa el maximo de la duracion de la jornada semanal permitida por la ley, toda vez que es de comun acuerdo distribuir las horas de esa manera por las necesidades de la empresa.

Con gusto nuestro despacho le puede apoyar en la elaboracion de dicho documento.

Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado