¿en un pagaré es absolutamente necesario que se especifique la causa de la dueda, o con que cumpla éste pagaré con los demás requisitos de contenido se puede hacer efectivo?

Buenas tardes
Hice una venta de una propiedad con un particular, a éste se le torgó un crédito hipotecario, pero al momento del trámite de escrituración, el Notario sólo consideró como precio total el correspondiente al precio del avalúo, quedando una diferencia de pago no considerada en este precio; la sugerencia del Notario fue que se elaborarán Títulos de Crédito (Pagarés) y que esta diferencia se tratara por aparte del precio que se consignará en la Escritura de la Propiedad, por lo que en la causa de la deuda estamos considerano poner "Préstamo en Efectivo", a fin de que este documento cuente con las características requeridas para que sea legal su extistencia.

Agradezco anticipadamente sus respuestas.

JOSÉ SAUCEDO RODRIGUEZ

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No es necesario que en el pagaré se especifique la causa de la deuda.
Basta con que cumpla los requisitos indicados en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

El pagare debe contener:

- La mencion de ser pagare, inserta en el texto del documento;
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
- La epoca y el lugar del pago;
- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre

Quedamos a sus ordenes.

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Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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aseores

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Buenos dias, no es requisito indispensable que especifique el motivo, causa o razon de la deuda, es suficiente que se firme el pagaré, con la fecha, lugar de expedición, y la firma, para mayor certeza, que le deje copia de su IFE, puede hacerlo válido para su cobro dentro de los tres años siguientes al de la fecha de emisión. El pagaré es independiente, autónomo por sí mismo, no se necesita acreditar su procedencia, quedo a sus órdenes para cualquier duda o comentario, correo i_isaac_rs arroba hotmail punto com
Lic. Isaac Ramírez

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Soluciones Jurídicas Lic. Víctor Carrillo Estrada

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No es necesario manifestar los hechos, con que este bien elaborado o bien llenado, no habrá objeción para hacer cobro de ello.

Estamos a sus ordenes www.solucionesjuridicas.com.mx

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