Aplicable a nacionales guatemaltecos y beliceños que tengan 16 años o más, cuenten con una oferta de empleo y soliciten la condición de estancia de visitante trabajador fronterizo.
1 Los nacionales guatemaltecos deberán presentar c...
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Aplicable al nacional de Guatemala o Belice, o residente permanente en dichos países que solicite la condición de estancia de visitante regional.
1 Los guatemaltecos y extranjeros residentes en Guatemala, deberán presentar original...
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Para realizar el trámite de regularización de la situación migratoria, el extranjero deberá cumplir con lo siguiente:
I. Presentar ante el Instituto un escrito por el que solicite la regularización de su situación migratoria, especifi...
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Las solicitudes de trámite migratorio deberán contener los datos y requisitos que se precisen en la Ley. La autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a pa...
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En el caso de que los extranjeros sean mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, e indígenas. O bien, víctimas o testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional cuyo estado emocional no les permita toma...
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El extranjero cuya internación sea rechazada por el Instituto por no cumplir con los requisitos, deberá abandonar el país por cuenta de la empresa que lo transportó, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
El rechazo a ...
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El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;
Autorización al extranjero de otra condición de estancia;
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El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.
Los extranjeros tendrán la obligación ...
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Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente.
Los extranjeros a quienes se autorice la condición de estancia de residentes temporales podrán solicitar al Instituto que autorice el cambio de su condición...
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Los residentes temporales y permanentes, con excepción de aquellos que soliciten asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o determinación de apátridas, tendrán un plazo de 30 días naturales contados a partir de su ingr...
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